El cumplimiento de las leyes, el respeto, la integridad, la transparencia, la excelencia, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad social son los principios básicos que inspiran la actuación y rigen la actividad de CaixaBank.
El Código Ético y la Política Anticorrupción de CaixaBank tratan de asegurar, no sólo el cumplimiento con la legislación aplicable, sino también el firme compromiso con sus principios éticos como firmantes del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. De acuerdo con el Código Ético y de Conducta Empresarial de CaixaBank y con el principio de cumplimiento de la legalidad, CaixaBank define, en su Política Corporativa de Cumplimiento Penal, el modelo de prevención de delitos, que recoge el conjunto de medidas dirigidas a prevenir, detectar y reaccionar ante conductas delictivas e identifica los riesgos y controles asociados a las mismas que se establecen.
Todos los empleados, directivos y miembros de su órgano de administración deberán cumplir con las leyes y la normativa vigente en cada momento, así como cualquier normativa o circular interna de CaixaBank, donde, entre otros, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo constituye una prioridad.
La Sucursal de CaixaBank en Alemania, como parte de la Red Internacional de CaixaBank, impulsa y promueve el cumplimiento de los valores y los principios éticos dentro de su ámbito de competencia.
Toda la información sobre las principales políticas y principios responsables en materia social y ambiental, en este enlace https://www.caixabank.com/es/sostenibilidad/cultura-responsable/politicas-etica-integridad.html
Prevención Blanqueo de Capitales y Sanciones Financieras Internacionales
El Grupo CaixaBank está firmemente comprometida con la prevención del blanqueo de capitales y la prevención de la financiación de actividades terroristas, y con el cumplimiento de los Programas de Sanciones y Contramedidas Financieras Internacionales.
La Sucursal en Alemania ha adoptado dicho compromiso rigiéndose por las principales leyes, reglamentos y directivas aplicadas por las autoridades locales, además de promover la aplicación de los más altos estándares internacionales en la materia (Autoridad Bancaria Europea (ABE), Banco Central Europeo (BCE), Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), entre otros).
En este contexto, estamos obligados a determinar la identidad de cada cliente y de cada persona que actúe en nombre del cliente de conformidad con la legislación aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, sanciones internacionales e intercambio de información fiscal. Por lo tanto, es posible que necesitemos ponernos en contacto con usted para obtener información que nos permita completar nuestro proceso de diligencia debida y de know-yourcustomer (KYC) antes de entablar una relación comercial con usted, y también para obtener información adicional durante el transcurso de nuestra relación comercial.
En virtud de cualquier legislación aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, sanciones internacionales e intercambio de información fiscal, es posible que no podamos procesar operaciones o transacciones con usted o para usted, o tratar con usted de cualquier otra forma, en caso de que, en nuestra opinión, dicha legislación se incumpliera. En caso de sospecha de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y/o cualquier otra actividad delictiva y/o incumplimiento de sanciones internacionales, podremos vernos obligados a comunicar información sobre usted/sus cuentas bancarias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y/o a poner fin a la relación comercial en su totalidad.
CaixaBank, S.A., y el Grupo CaixaBank se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas del CRS y de otros regímenes de cumplimiento fiscal, incluyendo FATCA. Dichas obligaciones se derivan de:
I. el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras firmado por la República Federal de Alemania el 29 de octubre de 2014 (CRS),
II. la Ley sobre el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras en Materia Fiscal (Gesetz zum automatischen Austausch von Informationen über Finanzkonten in Steuersachen),
III. la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad,
IV. el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la República Federal de Alemania para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales y con respecto a las disposiciones estadounidenses en materia de información y notificación comúnmente conocidas como Foreign Account Tax Compliance Act, de 31 de mayo de 2013 (FATCA), y
V. el Reglamento de aplicación de las obligaciones derivadas del acuerdo entre la República Federal de Alemania y los Estados Unidos de América para el fomento del cumplimiento tributario en asuntos internacionales y con respecto a las disposiciones estadounidenses en materia de información y notificación conocidas comúnmente como FATCA (FATCA-USA-Umsetzungsverordnung), de 23 de julio de 2014.
Por lo tanto, dependiendo de las circunstancias, podemos vernos obligados a remitir información sobre usted a las autoridades fiscales alemanas, estadounidenses o de otros países. Dicha información también puede ser compartida entre las autoridades fiscales y/u otras autoridades a nivel mundial.
CaixaBank, S.A., y el Grupo CaixaBank cumplen además con cualquier control de exportación, comercio, sanciones económicas o financieras, leyes, regulaciones, resoluciones directivas, embargos, programas o medidas restrictivas administradas (en adelante "Sanciones"), promulgadas o aplicadas por (i) las Naciones Unidas, (ii) la Unión Europea o cualquiera de sus estados miembros, (iii) la República Federal de Alemania, (iv) el Reino de España, (v) los Estados Unidos de América, (vi) cualquier otro país relevante para CaixaBank o el Grupo CaixaBank o su negocio o relevante para un pago en particular, y/o (vii) los respectivos gobiernos e instituciones o agencias oficiales de cualquiera de los anteriores, incluyendo, sin limitación, la Oficina Federal Alemana de Economía y Control de las Exportaciones (BAFA) y el Banco Federal Alemán (Bundesbank), la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos y la Oficina de Ejecución de Sanciones Financieras (OFSI) del Tesoro de Su Majestad en el Reino Unido (en adelante, conjuntamente, las "Autoridades Sancionadoras").
Sujeto a cualquier ley, reglamento o estatuto antiboicot o de bloqueo de la Unión Europea que esté en vigor en cada momento en la República Federal de Alemania y que sea aplicable a dicha entidad (incluyendo, sin limitación, el Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo de la UE y la Sección 7 de la Ordenanza alemana de Comercio Exterior y Pagos (Verordnung zur Durchführung des Auβenwirtschaftsgesetzes (Auβenwirtschaftsverordnung), CaixaBank no podrá mantener una relación comercial con ninguna persona que:
A. figure en una lista de sanciones o (directa o indirectamente) sea propiedad o esté bajo el control de una persona que figure en una lista de sanciones o que actúe en nombre de una persona que figure en una lista de sanciones (según se define a continuación), (b) esté situada, constituida u organizada con arreglo a las leyes de, o (directa o indirectamente) sea propiedad o esté bajo el control de, o que actúe en nombre de una persona situada, constituida u organizada con arreglo a las leyes de un país o territorio que sea, o cuyo gobierno sea, objeto de sanciones a nivel de país o territorio, o (c) que sea objeto de sanciones por cualquier otro motivo (en lo sucesivo, conjuntamente, las "Personas Restringidas", y por "Lista de Sanciones" se entenderá (i) la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, (ii) la lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la UE mantenida por la Comisión Europea, (iii) la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas mantenida por la OFAC, o (iv) cualquier lista de sanciones similar presente o futura mantenida por, o anuncio público de designación de Sanciones realizado por, cualquiera de las Autoridades Sancionadoras antes mencionadas, cada una de ellas modificada, complementada o sustituida en cada momento).
B. actúe directa o indirectamente para o en nombre de cualquier Persona Restringida o participe en o controle a una Persona Restringida.
C. Esté constituida, ubicada, tenga su sede operativa o sea residente en un país o territorio sujeto a Sanciones.
D. Mantenga cualquier relación comercial o tenga cualquier actividad o negocio para o con cualquier persona o con países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones.
E. Utilice la relación de negocios con CaixaBank para poner fondos a disposición, directa o indirectamente, de cualquier Persona Restringida o destine dichos fondos a financiar, directa o indirectamente, cualquier actividad o negocio con cualquier Persona Restringida o con cualquier país, territorio o jurisdicción que, en el momento de utilizar los fondos, esté sujeto a Sanciones o incumpla de cualquier otro modo las Sanciones.
Más información sobre los Principios Generales de la Política Corporativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y de Gestión de las Sanciones y Contramedidas Financieras Internacionales del Grupo CaixaBank en este enlace: https://www.caixabank.com/es/accionistasinversores/gobierno-corporativo/documentos-corporativos.html